La Junta de
Personal Docente no Universitario de la Provincia de Huesca SOLICITA al
Director Provincial de Educación información sobre los temas abajo detallados
para la reunión mensual, que se celebrará con este Órgano de representación de
los trabajadores y trabajadoras, el próximo martes, 23 de octubre de 2012, a
las 10:00 horas.
En algunos
departamentos de FP sí se han contratado. Depende de cómo lo ha pedido el
centro. Asegura que no habido caos, si dificultades.
.
2. En el IES Pirámide empezaron el curso con un
grupo de 1º de Bachillerato con 36 alumnos en el área de Inglés, sin aula
fija y con traslados continuos de dichos alumnos con todo el material.
¿Tiene constancia el Servicio Provincial de esta circunstancia? ¿Qué
valoración le merece? ¿Se han puesto medidas para paliar la situación?
Si tiene constancia pero no hace valoraciones. Si se
pusieron medidas.
3. En
los C.P.R de Teruel hay dos personas de
apoyo didáctico (antiguo apoyo 2.0 o figura similar), en los de Zaragoza hay 3
personas de apoyo didáctico ¿Por qué en los C.P.R de la provincia de Huesca no
hay apoyo didáctico, o figura similar
teniendo en cuenta que en los
C.P.R de Zaragoza y Teruel si está contemplada esta figura?
Esta figura la han cambiado por
cupos para los centros.
4. ¿Se
ha valorado la propuesta del Consejo Escolar Municipal de dejar todos los centros de Educación
Primaria de la ciudad de Huesca a dos vías?.
¿Qué va a suceder con los maestros de centros de Huesca que
actualmente tiene 3 vías y que probablemente, en base a la nueva zonificación
tendrán 2 el próximo curso?
Si se ha estudiado tanto la propuesta del Consejo Escolar
Municipal como la zonificación.
5. ¿Se
ha producido ya el libramiento de la partida
económica para los centros? Sabemos que se están produciendo situaciones
muy complicadas para el mantenimiento de los comedores y demás pagos.
Se han producido muchos
libramientos de partidas, pero este en concreto no.
No es una enseñanza obligatoria y
estoy reforzando todo lo que puedo para atender a las obligatorias.
7. Solicitamos que se contrate a la
profesora interina de EOI de italiano de forma que pueda dar de manera completa
todos los grupos que tiene asignados.
Ya se reunió con ella y es una
cuestión de horarios……………………….
8. ¿Se
está cumpliendo en los centros de F.P tanto en los ciclos como en los P.C.P.I ,
la normativa de las RATIOS de alumnos y SUPERFICIE del taller disponible?
Depende de centros, no en todos se cumple,
pero como norma general se va cumpliendo. Nos pregunta si conocemos algún caso.
Se le comunica que en el IES de La
Litera el aula destinada al PCPI no cumple la normativa. Si algún estudio no
cumple la normativa específica se tiene en cuenta y se estudia todas las opciones
(la posibilidad de moverlo, adecuarlo,..).
9. ¿Cuándo
se va a realizar el traslado de los materiales del CRA de Capella y cuál va a
ser el emplazamiento de su nueva sede, suprimida la del CPR que era su sede?
La sede estará en el edificio del antiguo IES, lo están gestionando con el Ayuntamiento. El traslado
lo están gestionando desde la UPE , cree
que se está realizando en estos días. La situación actual es transitoria y nos
asegura que van a tener un sitio acorde con sus necesidades.
10. ¿Cómo
es un centro de vía y media, qué plantilla tiene, de qué espacios dispone…….qué ventajas tiene
con respecto a los de dos o una vía.
Un centro de una vía y media es un
centro de una vía con aulas de apoyo, la plantilla es la de un centro de una vía.
11. Colegio
Montecorona Sabiñánigo: ¿se ha
comprado ya la silla de educación especial necesaria para una alumna de
educación especial, quién la ha pagado?. En caso de que haya sido comprada y
pagada por el centro, ¿cuándo se va a realizar el ingreso desde este servicio
provincial al centro?
Cree que la ha comprado y pagado el
centro .Para asumir estos gastos el centro ya tiene dotación económica.
12. ¿Qué
reflexión se hace desde este Servicio Provincial sobre la drástica reducción de
usuarios del servicio de los comedores escolares de los diferentes centros de la provincia?
No hay reflexiones por parte de la administración
ni análisis. Son servicios anexos. Estamos obligados a dotar a los centros de estos servicios.
Objetivo: conciliación de la vida familiar y la laboral a la vez que una parte
asistencial. Según las instrucciones de la D.G.A se debe hacer una distribución
homogénea de comedores por la provincia.
13. Se
ha suspendido el servicio de comedor en los CRA los miércoles excepto según nuestra información en Angüés y Benabarre.
¿Por qué?
Se ha dejado libertad a los centros
para tomar la decisión, se ha extendido la normativa junio- septiembre a los miércoles pedagógicos.
14. ¿En
qué situación están los centros con respecto a la equipación informática (tablets, ordenadores, reposición y
reparación de los mismos…)? ¿Cómo está funcionando el mantenimiento de los
equipos informáticos de la escuela 2.0?
¿Hay alguna empresa que lo gestione? ¿Sigue vigente el contrato de la
D.G.A con Microsoft o se pueden utilizar otras alternativas como el software
libre?
El programa se está desarrollando
con otro nombre y es Dirección General
Política Educativa quien tiene
que contestar esta pregunta.
Del mantenimiento se encarga Randon
y el Servicio Provincial.
El mantenimiento de los tablets se
cumple excepto en los Toshiba M200 y
algunos HP .
15. ¿Tiene
constancia este servicio provincial de que en esta provincia haya algún alumno
que lleve un tupperware al comedor?
En caso de que se produzca, ¿qué cantidad deberán pagar quienes lleven un tupperware
al comedor?
Solo se llevan en un centro en
colaboración con el ayuntamiento y desde hace muchos años. En los demás centros
no se tiene constancia.
A nivel legislativo, no está
contemplado ya que ni los equipos directivos, ni los docentes en concreto
tienen nada legislado ni están preparados. No hay infraestructuras ni
instrucciones. Si alguien lo pide, el equipo directivo deberá llamar al
Servicio Provincial.
16. ¿Por
qué motivo la oferta de grupos del IES
Ramón y Cajal en Bachillerato no ha podido absorber toda la demanda, por
qué no se ha ajustado el cupo a la demanda?
Porque se ha ajustado el cupo a la
oferta y no a la demanda.
17. Preguntas del Ceip Miguel Servet
(Fraga)
ü ¿Por
qué motivo no se ha respondido al escrito que el equipo directivo presentó al Servicio Provincial con registro
de entrada de 28 de agosto y continúan sin la profesora de apoyo a infantil,
cuando tienen dos vías y cumplen todos los requisitos?
No
se ha respondido por que lo tiene inspección.
ü ¿Por
qué motivo no se contrata a otro AL y otro PT en este colegio para atender las
necesidades dado que es un centro de referencia comarcal para niños con
dificultades tal y como expresa el centro en su escrito?
Inspección analiza y negocia los cupos con los equipos
directivos.
ü ¿Cuántas
vías tendrá el nuevo colegio de Fraga?
Está
en estudio, máximo 2 vías y mínimo 1 vía.
18. ¿Por qué los recortes en cupo son tan
diferentes de unos centros a otros. Por ejemplo, por qué al Ramón y Cajal le
han suprimido 8.5 cupos y al Pirámide 5.5?
Asimismo,
¿por qué se han suprimido las reuniones del Director Provincial, Jefe de
Inspección y Jefe de UPE con los directores de Secundaria de la provincia de
Huesca? Los encuentros o visitas de la Consejera no suplen estas reuniones, que
eran mucho más prácticas.
El modelo de gestión de los cupos
en Huesca ha sido el mismo para todos los centros.
No se han suprimido, la
administración está esperando tener varios temas importantes que tratar, no
obstante serán a principio de noviembre.
19. ¿En
qué situación se encuentra el programa PROA para el curso 2012-13?
Estamos esperando a que se publique………..
20. Una
vez revisado el cuadro de la Comisión de Garantías de Escolarización
solicitamos aclaración de la situación del colegio Pío XII y saber cuántas
solicitudes, bien fuera de plazo o en periodo extraordinario ha
tenido el colegio del Parque?
La información hay que solicitarla
a la comisión de garantías de escolarización.
21. Solicitamos
conexión a internet en la sede de la Junta de Personal, de igual forma pedimos
un equipo informático en condiciones.
22. ¿En qué legislación se basa esta
Dirección Provincial para establecer como hace en sus instrucciones que: (...)Los
docentes que imparten docencia en Educación Secundaria Obligatoria y
tienen alumnos en fórmula de educación combinada deberán implicarse en la
programación para todo el alumnado (...)? Rogamos las referencias
concretas de dicha legislación o en su caso explicación argumentada de
esta decisión.23. ¿En qué legislación se ampara esta Dirección Provincial para establecer como obligatoria la intervención (tanto en guardias ordinarias como guardias de recreo) de personal no cualificado (profesores del cuerpo de enseñanza secundaria) en este aula de educación especial? Rogamos de nuevo las referencias normativas concretas o en su caso una explicación argumentada que explique esta decisión.
La
pregunta 22 y 23 están documentadas en el anexo I
Tanto
a la pregunta 22 como a la 23 el Director Provincial responde que la
administración se ampara en la Ley 13/1982 del 13 de abril, en el RD 334/1985
de 6 de marzo así como en la Resolución (no publicada en BOA) del 26 de octubre
de 2010.
Desde
esta Junta de Personal consideramos que las instrucciones enviadas al IES
Biello Aragón van más allá de lo reflejado en la norma, por lo que instamos a
la administración a que regule adecuadamente a este respecto, como por otra
parte, ya se ha hecho en otras comunidades. En tanto no se lleve a cabo un
mayor desarrollo y concreción de la normativa vigente en lo referido a las
Aulas de Educación Especial, solicitamos la modificación de las citadas
instrucciones para que estas se ajusten a la norma.
También solicitamos información
sobre asuntos que esta Junta de Personal deba conocer o aquellos que la
Dirección Provincial considere de interés para la Junta de Personal Docente no
Universitario.
En Huesca, a
18 de octubre de 2012
Gemma Lafuente
Villarreal
Presidente
de la Junta de Personal Docente
No
Universitario de la Provincia de Huesca
SR.DIRECTOR DEL SERVICIO
PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES HUESCA
Anexo
I
22) En relación a las instrucciones para la puesta en
marcha del aula sustitutoria de educación especial enviadas al IES Biello
Aragón de Sabiñánigo y tras la revisión exhaustiva de la legislación aplicable
(Ley 13/1982 del 13 de abril; RD 334/1985 de 6 de marzo; Decreto 217/2000 de 19
de diciembre; Orden de 25 de junio de 2001; Resolución del 6 de septiembre de
2001 por la que se dicta fórmulas de escolarización combinada entre centros
ordinarios y Centros de Educación Especial para alumnos con necesidades
educativas especiales) no encontramos en ningún lugar la fórmula de educación
combinada en referencia a la etapa de Educación Secundaria. En toda esta
normativa queda claro el carácter excepcional de dicha figura y siempre referido
a las etapas de Infantil y Primaria. En el artículo decimotercero 6 de la Orden del 25 de junio 2001 dice:
(...) A propuesta de la
Inspección Educativa y previo informe del Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, el Director del
Servicio Provincial podrá autorizar, en las etapas de Educación Infantil y
Educación Primaria, una escolarización combinada en centros ordinarios y en
centros de Educación Especial (...).
En la Resolución del 6 de septiembre
de 2001 indica claramente de nuevo que:
(...) La fórmula de escolarización
combinada es una medida extraordinaria de aplicación en las etapas educativas
de Educación Infantil y de Educación
Primaria.
¿En qué legislación se basa esta
Dirección Provincial para establecer como hace en sus instrucciones que: (...)Los
docentes que imparten docencia en Educación Secundaria Obligatoria y tienen
alumnos en fórmula de educación combinada deberán implicarse en la programación
para todo el alumnado (...)? Rogamos las referencias concretas de dicha
legislación o en su caso explicación argumentada de esta decisión.
23) En relación a las aulas sustitutorias de educación
especial en un centro ordinario la Orden de 25 de junio de 2001 en su artículo
decimotercero 4 dice:
(...) Las unidades de
educación especial en centros ordinarios desarrollarán, con relación al
alumnado, las mismas funciones de los centros de educación especial.
Siendo
esto así la Ley 13/1982 del 13 de abril, así como el RD 334/1895 del 6 de marzo
que la desarrolla establecen respectivamente en sus artículos 28.2 y 25.1 que:
(...) Todo el personal que, a través de las
diferentes profesiones y en los distintos niveles, intervengan en la educación
especial deberá poseer, además del título profesional adecuado a su respectiva
función, la especialización, experiencia y aptitud necesarias(...)
Las instrucciones enviadas al IES
Biello Aragón dicen textualmente:
(...) El régimen de guardias del aula
sustitutoria de educación especial estará organizado de la misma forma que el
resto de aulas del centro. Si bien, dadas las características del alumnado se
podrán arbitrar medidas organizativas en cuanto a la prioridad del profesorado
del IES que realizará las guardias en este aula (...).
¿En que legislación se ampara esta
Dirección Provincial para establecer como obligatoria la intervención (tanto en
guardias ordinarias como guardias de recreo) de personal no cualificado
(profesores del cuerpo de enseñanza secundaria) en este aula de educación
especial? Rogamos de nuevo las referencias normativas concretas o en su caso
una explicación argumentada que explique esta decisión.