jueves, 13 de septiembre de 2012

Escrito de la Junta de personal en contra de la instruccion sobre permanencia en centros 30 Horas


Los abajo firmante, como miembros de la Junta de Personal Docente no universitario de Huesca, ante las instrucciones de inicio de curso para los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma  de Aragón en relación con el curso 2012-2013 que este Servicio Provincial ha remitido a los IES de este provincia, queremos mostrar nuestro más absoluto rechazo. Se trata de unas instrucciones que aportan, en algún punto, más confusión que claridad, y consideramos que son contrarias a lo que la legislación, publicada en el BOA, establece. 

Concretamente, dicen las Instrucciones que:
“…En los horarios individuales, a los periodos lectivos (20), se unirán los periodos complementarios de cómputo semanal (siete) y las horas complementarias de cómputo mensual (cinco), que necesariamente figurarán, como mínimo, en los tres periodos disponibles en el horario del profesor. Por consiguiente, todos los profesores iniciarán su jornada en el centro a primera y terminarán a última. …

Para rebatir estas afirmaciones, y mostrar lo que consideramos como falta de legalidad,  sólo hace falta leerse la ORDEN de 22 de Agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón – con las modificaciones de 2005 y de 2012–

HORARIO DE LOS PROFESORES
    Regulación: artículos 64 y siguientes de la Orden
    Duración: 37,5 horas semanales (artículo 64)
    Componentes de nuestro horario
Periodos lectivos

Son horas de obligada permanencia en el centro  semanalmente
Art. 65
Periodos complementarios
semanales



de cómputo mensual
Son para completar las 30 horas semanales de dedicación al centro y se computan mensualmente,
Art. 67
Horas de libre disposición

Hasta las 37,5 horas semanales


    Por tanto:
      Pensamos que en ningún artículo de la Orden se exige que todos los profesores tengan que estar de primera a última hora. Es más, la normativa deja claro en su articulo 65 cuales son los periodos semanales reflejados en el horario individual, 27
“La suma de la duración de los periodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el Centro, recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de veinticinco horas semanales. Aun cuando los periodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al Centro; en el caso de que los periodos lectivos sean de 55 minutos, el número de periodos reflejados en el horario individual del profesorado será de 27.”
      Consideramos que en ningún lugar de la Orden se exige que los periodos complementarios de cómputo mensual tengan que figurar, como mínimo, en los tres periodos disponibles en el horario semanal del profesor. Si la Administración quiere que esto sea así, lo tiene muy fácil, reformar la Orden. Si son de cómputo mensual, son de cómputo mensual, no semanal.

      Es más, el artículo 68 de la Orden afirma que “la permanencia mínima de un Profesor en el Centro no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cuatro horas.” Es decir, si es la mínima, se entiende que un docente puede estar 4 horas si con el resto de la semana llega a las 27. ¿Por qué motivo se nos exige estar de primera a última, no es esto contrario al artículo 68 (y al sentido común)?. Para seguir abundando en la confusión, las propias instrucciones, en su página 13 reitera lo que establece el artículo 65 de la Orden. ¿Alguien lo entiende?.
“…la permanencia del profesorado no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a 4 horas y deberán impartir un mínimo de 2 periodos lectivos”

      No entendemos que a través de unas instrucciones se pretenda modificar lo que una Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón dispone. Y menos aún entendemos que esta modificación no se haya explicitado en la provincia de Zaragoza pero sí, en la nuestra.

      Creemos que este cambio no resulta ajustado a lo dispuesto en la normativa, ya que unas instrucciones no son el cauce legal previsto para cambiar el tenor literal de una disposición publicada en el BOA.

      Consideramos que estas instrucciones únicamente aportan confusión y malestar y dificultan la normal organización del centro, complicando la  hasta ahora buena participaron en Claustros, sesiones de evaluación y otras actividades complementarias y extraescolares.

Por todo ello  la Junta de Personal Docente no Universitario de Huesca SOLICITA que en las instrucciones de inicio de curso para Secundaria  se mantengan los periodos de cómputo mensual (de no permanencia semanal en el centro), al igual que ocurre con la provincia de Zaragoza, como compensación a la asistencia a Claustros, sesiones de evaluación y actividades obligatorias fuera del horario lectivo.


En Huesca a 13 de septiembre de 2012

CSIF:                                      UGT:                                          HUSTE





CGT                                      CCOO                                          ANPE