Los abajo firmante, como miembros de la Junta
de Personal Docente no universitario de Huesca, ante las instrucciones de
inicio de curso para los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad
Autónoma de Aragón en relación con el
curso 2012-2013 que este Servicio Provincial ha remitido a los IES de este
provincia, queremos mostrar nuestro más absoluto rechazo. Se trata de unas
instrucciones que aportan, en algún punto, más confusión que claridad, y
consideramos que son contrarias a lo que la legislación, publicada en el BOA,
establece.
Concretamente, dicen las Instrucciones que:
“…En los
horarios individuales, a los periodos lectivos (20), se unirán los periodos
complementarios de cómputo semanal (siete) y las horas complementarias de
cómputo mensual (cinco), que necesariamente figurarán, como mínimo, en los tres
periodos disponibles en el horario del profesor. Por consiguiente, todos los
profesores iniciarán su jornada en el centro a primera y terminarán a última. …
Para rebatir estas afirmaciones, y mostrar lo
que consideramos como falta de legalidad,
sólo hace falta leerse la ORDEN de 22 de Agosto de 2002, del
Departamento de Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones
que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes
Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón – con las
modificaciones de 2005 y de 2012–
HORARIO DE LOS PROFESORES
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Regulación:
artículos 64 y siguientes de la Orden
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Duración:
37,5 horas semanales (artículo 64)
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Componentes
de nuestro horario
Periodos lectivos
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Son horas de obligada permanencia en el
centro semanalmente
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Art. 65
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Periodos complementarios
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semanales
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de cómputo mensual
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Son para completar las 30 horas semanales de
dedicación al centro y se computan mensualmente,
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Art. 67
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Horas de libre disposición
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Hasta las 37,5 horas semanales
|
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Por
tanto:
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Pensamos que en ningún artículo de la Orden se exige que todos los profesores
tengan que estar de primera a última hora. Es más, la normativa deja claro en
su articulo 65 cuales son los periodos semanales reflejados en el horario
individual, 27
“La suma de la
duración de los periodos lectivos y las horas complementarias de obligada
permanencia en el Centro, recogidas en el horario individual de cada Profesor,
será de veinticinco horas semanales. Aun cuando los periodos lectivos tengan
una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso,
el total de horas de dedicación al Centro; en el caso de que los periodos
lectivos sean de 55 minutos, el número de periodos reflejados en el horario
individual del profesorado será de 27.”
●
Consideramos
que en ningún lugar de la Orden se exige que los periodos complementarios de
cómputo mensual tengan que figurar, como mínimo, en los tres periodos
disponibles en el horario semanal del profesor. Si la Administración quiere que
esto sea así, lo tiene muy fácil, reformar la Orden. Si son de cómputo mensual,
son de cómputo mensual, no semanal.
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Es
más, el artículo 68 de la Orden afirma que “la permanencia mínima de un
Profesor en el Centro no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a
cuatro horas.” Es decir, si es la mínima, se entiende que un docente puede
estar 4 horas si con el resto de la semana llega a las 27. ¿Por qué motivo se
nos exige estar de primera a última, no es esto contrario al artículo 68 (y al
sentido común)?. Para seguir abundando en la confusión, las propias
instrucciones, en su página 13 reitera lo que establece el artículo 65 de la
Orden. ¿Alguien lo entiende?.
“…la permanencia
del profesorado no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a 4 horas
y deberán impartir un mínimo de 2 periodos lectivos”
●
No
entendemos que a través de unas instrucciones se pretenda modificar lo que una
Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón dispone. Y menos aún entendemos
que esta modificación no se haya explicitado en la provincia de Zaragoza pero
sí, en la nuestra.
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Creemos
que este cambio no resulta ajustado a lo dispuesto en la normativa, ya que unas
instrucciones no son el cauce legal previsto para cambiar el tenor literal de
una disposición publicada en el BOA.
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Consideramos
que estas instrucciones únicamente aportan confusión y malestar y dificultan la
normal organización del centro, complicando la
hasta ahora buena participaron en Claustros, sesiones de evaluación y
otras actividades complementarias y extraescolares.
Por todo ello
la Junta de Personal Docente no Universitario de Huesca SOLICITA que en
las instrucciones de inicio de curso para Secundaria se mantengan los periodos de cómputo mensual
(de no permanencia semanal en el centro), al igual que ocurre con la provincia
de Zaragoza, como compensación a la asistencia a Claustros, sesiones de
evaluación y actividades obligatorias fuera del horario lectivo.
En Huesca a 13 de septiembre de 2012
CSIF: UGT: HUSTE
CGT CCOO ANPE