¿Qué es la junta?


La Junta de Personal Docente No Universitario es un órgano de representación de los trabajadores de la función pública, compuesto por un número variable de delegados, que representan las candidaturas votadas por los trabajadores del sector en las elecciones sindicales. En cada provincia hay una junta de personal diferente.

En esta provincia los sindicatos que estamos presentes somos:
-       CSIF
-       UGT
-       HUSTE-STEA
-       CGT
-       CCOO
-       ANPE

Las Juntas de Personal mantienen reuniones semanales a través de una Comisión Permanente y del Pleno trimestralmente. Además, se establecen otros órganos de trabajo organizados en diferentes comisiones, con el fin de estudiar los temas más relevantes para el ámbito educativo.

Las FUNCIONES (legales) de la Junta son las siguientes:

  • En función de los resultados obtenidos, los sindicatos tenemos derecho a participar en las diferentes  Mesas Técnicas que se establezcan con la administración. 
  •  Recibir información por parte de la Admisnitración educativa.
  • Estamos legitimados para iniciar procedimientos administrativos y ejercitar acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo a las funciones.
  • Ser escuchadas en caso de expedientes disciplinarios.

Como interlocutores con la Administración Educativa:

  • Mensualmente tenemos una reunión con la Dirección Provincial para plantear las demandas o solicitudes que los docentes nos hacéis llegar. Os animamos a participar y a que nos enviéis vuestras quejas y preguntas.
  • Realizamos reuniones con los centros educativos para que nos trasladen sus problemáricas. 
  • Realizamos movilizaciones y actos de protesta ante situaciones que así lo requiren.  
  • Intentamos tener la mayor visibilidad posible y enviamos a prensa todos los documentos de denuncia ante situaciones concretas siempre con la intención de defender la escuela pública.

La figura de la Junta de Personal viene recogida en el artículo 40 del Estatuto Básico del Empleado Público (Funciones y legitimación de los órganos de representación) el cual dice:

1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:

  1. Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
  2. Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
  3. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
  4. Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
  5. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
  6. Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
2. Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.